Casación No. 82-2017

Sentencia del 05/07/2017

“… esta Cámara [Civil] estima que el cobro realizado por la Distribuidora carece de soporte, en virtud que los preceptos invocados como erroneamente interpretados, son claros al indicar que únicamente debe incluirse el monto de lo consumido durante el mes facturado, quedando prohibido la inclusión en el monto por cobro del servicio final de energía eléctrica, de los consumos de meses anteriores al que se le está facturando, así como de las diferencias entre el resultado de las facturas de lo efectivamente consumido y lo estimado por la distribuidora en la facturación al usuario final de energía eléctrica, tal y como fue considerado por parte de la Sala, lo que se concluye que no se configura el yerro denunciado, puesto que se le dio el sentido y alcance correcto a los numerales invocados, determinando con ello la improcedencia del cobro de (…) al no existir argumentos técnicos ni legales que justifiquen el cobro pretendido ...”